domingo, 23 de agosto de 2020

Las Transformaciones de la Familia Tradicional y la Igualdad Sexual

Las Transformaciones de la Familia Tradicional y la Igualdad Sexual

 

Desde la antigua Roma, la familia fue una institución presente  en el ámbito social y jurídico, que estaban compuesta  por todos  los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familia. Que se ha conocido durante siglos como la familia tradicional que se caracterizada por ser una estructura jerárquica basada sólo en la autoridad del padre, que mutila, que castra, que divide los sentimientos y los deseos más íntimos de hombres y mujeres, en el que aparentemente se privilegia a unos, los hombres y se castiga a otros a las mujeres. Para Muñoz (2012:4)

 

La familia tiene el deber de cumplir con varias funciones en pro del desarrollo de sus miembros: la de socialización y crianza, la función económica, la función sexual, la inserción de los nuevos miembros en la sociedad, educación y aprendizaje del trabajo, mantenimiento económico de niños y viejos, producción y adquisición de bienes, y funciones religiosas entre otras.

 

Esta cita establece la demostración de que existe una socialización amplia y democrática entre todos los miembros, donde por supuesto esta la socialización de la madre o mujer, hoy se está igualmente ante una socialización por parte de la escuela, la sociedad y los medios de comunicación. La realidad, refiere Muñoz (2012) es que la familia está experimentando cambios, debido a las transformaciones objetivas del sistema socio económico, los roles femeninos han cambiado drásticamente y el autoritarismo masculino dentro de la familia ha perdido su razón de ser.

En consecuencia, hay un giro hacia una familia nueva punto esencial el trabajo femenino remunerado, viene a fortalecer el rol de la mujer en lo laboral, social y su papel en el hogar, al mejorar el status femenino se hace necesaria una distribución más equitativa de los roles domésticos y laborales entre hombres y mujeres. Igualmente valoradas por los académicos o los políticos encargados de orientar las políticas sociales.

Medidas para la Igualdad Dentro del Derecho Familiar

Este tiene su origen y protección como familia en el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al establecer que el Estado protegerá a las familias como una asociación  natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personal y garantiza la protección de la madre y del padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. En estas líneas deja claramente establecido que rompe con la familia tradicional y genera una igual entre la madre y el padre para ejercer la jefatura de la familia. En el artículo "Familia, Constitución y derechos fundamentales", refiere que:

 

En materia familiar el ordenamiento jurídico debe renunciar e imponer un modelo de familia o de comportamiento familiar y limitarse a dar cobertura a las opciones que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral. Esto incluye el respeto a la forma en que conciben a la familia las distintas culturas, sin restringir las posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias. Carbonell (2012)

 

En esta cita se evidencia, que el ordenamiento jurídico no debe imponer un modelo de comportamiento familiar y apela al uso de la autonomía moral de sus integrantes de acuerdo a la cultura, que no existan restricciones. Sin embargo tanto los tratados internacionales y nuestra constitución igualmente protege la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los conyugues, que están claramente establecidos en el código civil y que son leídos en el acto formal del matrimonio por la autoridad civil.

En el ordenamiento jurídico venezolano se institucionaliza la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer que cumple los mismos requisitos establecidos de ley y produce los mismos efectos que el matrimonio. Tanto el matrimonio y la unión estable de hecho, presentan unas característica importantes de resaltar. El matrimonio monogámico como el modelo de relaciones afectivo-sexuales basado en un ideal de exclusividad sexual por un periodo de tiempo indefinido entre dos personas de diferentes sexos unidas por un vínculo sancionado por el matrimonio. El mismo en protección de la igualdad y respeto de la mujer.

Derechos Sexuales y Reproductivos desde la Cultura de Género

Los derechos humanos reconocidos internacionalmente, reconocen un derecho por el simple hecho de ser persona humana y que por esa condición merecemos. La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona, aquí nace el derecho sexual y de reproducirse como un hecho natural para el mantenimiento de la especie humana.

El derecho constitucional venezolano, en el artículo 76 (CRBV), establece la protección de la maternidad y de la paternidad, es indiferente sea cual sea el Estado civil de la madre y del padre y en este artículo puede interpretarse en su segunda frase como el derecho que tiene las pareja hombre y mujer de limitar el número de hijos que deseen concebir. Igualmente el Estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad desde el  momento de la concepción y asegurar el servicio  de planificación  familiar integral.

En la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), en los artículos 44 y 50 ejusdem, establece la protección a la maternidad y el Estado debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección  del vínculo materno filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas y madres. Igualmente el derecho la salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

En un esfuerzo por reducir la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, se decretó la “Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva”  fue  un importante logro para la garantía plena de los derechos sexuales y reproductivos en Venezuela. Establecen las directrices fundamentales de la política pública en salud sexual y reproductiva, así como las competencias y funciones de los niveles administrativos, y los procedimientos para la atención integral en este ámbito. Documento publicado en el año 2013, dirigido a autoridades de gobierno, redes hospitalarias y comunitarias, personal médico y de enfermería y demás actores sociales involucrados en ejecutar acciones para la atención integral en salud sexual y reproductiva que se realizan en las redes de atención en salud y desarrollo social en Venezuela, tanto en el ámbito nacional como en los niveles regionales y municipales.

Se puede concluir que el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos debe constituir un norte para las acciones en este ámbito, entendiendo su estrecha relación con la calidad de vida y la salud, así como con el desarrollo humano y social, fortaleciendo el protagonismo de las familias y las comunidades en la corresponsabilidad de la gestión en salud.

Procesos sociales, culturales y políticos influyentes en la relación entre el género  y el Derecho en condiciones de Equidad e Igualdad

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la casi  totalidad  de  instrumentos  legales  de  derechos  humanos, no  es  descriptivo  de  la  realidad,  es  decir,  no  se  presenta  en términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana. Una diversa democrática requiere que mujeres y hombres sean diferentes, para ser reconocidos en la diversidad y vivir en la democracia genérica.

 No es presentar una lucha de poder entre hombre y mujer, es buscar la equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. En todo proceso de cambio de la sociedad esta las diversas cosmovisiones de género que coexisten en cada sociedad,  cada comunidad, cada pueblo, cada grupo y todas las personas, tienen una particular concepción de género, basada en la de su propia cultura. Su fuerza radica en que es parte de su visión del mundo, de su historia y sus tradiciones nacionales, populares, comunitarias, generacionales y familiares.

 

 

 

Referencia

Constitución  de  la   República Bolivariana  de   Venezuela. (1999). (Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de Diciembre de 1999). Caracas, Venezuela

 

Galván, F. (2011) La familia en el derecho constitucional mexicano, Conferencia magistral. Primeras Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar, Puebla, México. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v6n29/v6n29a5.pdf

 

Ministerio del Poder Popular para la Salud-MPPS (2013). Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva. Publicado con la colaboración y el apoyo de: Oficina Sanitaria Panamericana / Organización Mundial de la Salud Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF Fondo de Población de Naciones Unidas – UNFPA.

 

Muñoz, H. (2012) La familia tradicional propiciadora de inequidad de género. [Documento en Línea]. Disponible en:  http://www.geocities.ws/seminarioicci/ponencia_29.htm

 

Rodríguez M. (2012), LOPNNA Practica, Ediciones Paredes. Caracas- Venezuela.

 

Filiberto Colmenares

Filcol36@gmail.com

14 de Agosto 2020

 

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